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Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 46 Bis 3 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Ahorro y Credito Popular Federal
Artículo 46 Bis 3.

Las Sociedades Financieras Comunitarias deberán registrarse ante una Federación en términos de lo dispuesto por el Artículo 46 Bis 4, inscribiendo al efecto los datos a que se refiere el Artículo 46 Bis 5 de esta Ley.

El registro se llevará mediante la asignación de folios electrónicos para cada Sociedad.

Asimismo, las Federaciones deberán proporcionar la información contenida en el citado registro a la Comisión, con la periodicidad y a través de los medios que la propia Comisión señale en disposiciones de carácter general.

De manera adicional, las Federaciones deberán poner a disposición del público en general, la información correspondiente al registro a que se refiere el presente Artículo en su página electrónica en la red mundial denominada “Internet”.



Federal de México Artículo 46 Bis 3 Ley de Ahorro y Credito Popular
Artículo 1o ...46 Bis 1 46 Bis 2 46 Bis 3 46 Bis 4 46 Bis 5 ...158

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